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Navegando por las dificultades de los derechos de custodia y visita de abuelos y terceros de Oregón

Puede ser desgarrador que a los abuelos se les niegue la oportunidad de visitar a sus nietos, luego de un divorcio o separación de los padres de los niños, o que se les niegue la custodia sobre ellos cuando sienten que uno de los padres está actuando en contra del interés superior de sus nietos. Sin embargo, estas situaciones son demasiado reales, especialmente si el padre biológico de los niños está vivo y se opone a que tengan la custodia o las visitas. La razón de esto se deriva de una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de que existe una presunción legal, bajo la Constitución de los Estados Unidos, de que los padres aptos actúan en el mejor interés de sus hijos.

En la mayoría de los estados, esta presunción se ha incorporado a sus estatutos estatales. En Oregón, esta presunción también es ley, sin embargo, hay ciertos casos en los que un abuelo puede superar la presunción y obtener la custodia o las visitas de un tercero. De hecho, Oregón no limita estos derechos solo a los abuelos o incluso a los parientes consanguíneos de un niño. Según la ley de Oregón, cualquier tercero, incluidos, entre otros, un padre adoptivo, padrastro o madrastra, abuelo o pariente consanguíneo o matrimonio, parientes o no parientes, pueden solicitar la custodia o las visitas. Sin embargo, es importante saber que los abuelos no tienen ningún derecho especial; el mismo estándar se aplica a los abuelos que buscan la custodia o las visitas que se aplica a cualquier otro pariente o no padre.

Sin embargo, no es fácil. Una persona puede solicitar al tribunal la custodia o las visitas ordenadas por el tribunal si puede demostrar que tiene una relación padre-hijo o una relación personal continua con el niño.

Y esta distinción entre una "relación padre-hijo" y una "relación personal continua" es muy importante. Para obtener la custodia de un niño, una persona que no sea el padre debe demostrar una "relación entre el niño y el padre". Para las visitas, solo se necesita el estándar más bajo de "relación personal continua".

Entonces, ¿qué define una relación padre-hijo? En general, una “relación padre-hijo” significa que usted es o estaba sirviendo como tutor y cuidador principal (desempeñando el papel tradicional de padre).

Más específicamente, con el propósito de obtener la custodia de un tercero, Oregón define legalmente una relación padre-hijo como:

• Una relación que existe o existió, en su totalidad o en parte, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de custodia o visitación, y en qué relación

• Una persona que tenga la custodia física de un niño o que resida en el mismo hogar que el niño, proporcione o ponga a disposición del niño, alimentos, ropa, refugio y necesidades incidentales y proporcione al niño con el cuidado necesario, la educación y la disciplina necesarios, y cual relación

• Continuó en el día a día, a través de la interacción, el compañerismo, la interacción y la reciprocidad, que satisfizo las necesidades psicológicas del niño para un padre, así como las necesidades físicas del niño.

Es comprensible que este sea un estándar alto que deberá cumplir para solicitar la custodia. Para las visitas, puede cumplir con este estándar o el estándar de mostrar una relación personal continua, que no requiere ser un cuidador o un padre psicológico.

Oregón define legalmente una relación personal continua como:

• Una relación con una continuidad sustancial durante al menos un año, a través de

• Interacción, compañerismo, interacción y reciprocidad.

Incluso si puede demostrar que su relación con su nieto se ajusta a una o ambas de estas categorías, eso solo le permite solicitar la custodia o las visitas, no significa que el tribunal otorgará su solicitud. Aún tendrá que refutar la presunción de que los padres actúan en el mejor interés del niño. Y aquí, el estándar de relación vuelve a marcar la diferencia.

Si el tribunal determina que existe una relación entre padre e hijo, debe refutar con la preponderancia de las pruebas la presunción de que el padre actúa en el mejor interés del niño. Una "preponderancia de la evidencia" significa que la evidencia que presenta al tribunal muestra que es más probable que los padres no estén actuando en el mejor interés del niño.

Si el tribunal determina que existe una relación padre-hijo, debe refutar con evidencia clara y convincente la presunción de que el padre actúa en el mejor interés del niño. "Clara y convincente" significa que la evidencia va más allá de "más probable", pero de hecho es, tanto clara como convincente, que es muy probable que sea cierta. No tanto que sea "sin duda alguna", pero acercándose.

Entonces, ¿qué factores considera un tribunal al decidir si refuta o no la presunción, ya sea por preponderancia o evidencia clara y convincente? Esto depende de lo que solicite el peticionario, custodia o visitación. Si bien el tribunal puede considerar muchos factores, estos factores generalmente se considerarán (si son aplicables):

• El padre legal no quiere o no puede cuidar adecuadamente al niño (custodia).

• Permitir las visitas no interferiría sustancialmente con la relación de custodia (visitas).

• El peticionario es o ha sido recientemente el cuidador principal del niño (custodia o visitación).

• El padre legal ha negado o limitado sin razón el contacto entre el niño y el peticionario (custodia o visitación).

• Existen circunstancias perjudiciales para el niño si se niega la custodia / visitación (custodia o visitación).

• El padre legal ha fomentado, alentado o consentido la relación entre el niño y el peticionario (custodia o visitación).

Y finalmente, incluso si ha establecido lazos emocionales que crean una relación padre-hijo o una relación personal continua con el niño, y el tribunal ha determinado que la presunción de los padres de actuar en el mejor interés del niño, aún debe convencer a la corte de una cosa más extremadamente importante: que otorgar la custodia o permitir las visitas es lo mejor para el niño. Esto se debe a que, al igual que con todos los asuntos que involucran la custodia o las visitas de un niño, el interés superior del niño es primordial.

Los derechos de custodia o visita de abuelos y terceros pueden ser un área legal confusa, con muchas reglas y requisitos fácticos y legales que debe estar preparado para cumplir. Si usted es un abuelo, un familiar o un no familiar a quien se le niega el contacto con sus nietos o si está preocupado por el bienestar de un niño en su vida, podemos ayudarlo a determinar el mejor curso de acción. Llame a nuestra oficina hoy al (503) 227-0200 para programar su consulta gratuita con uno de nuestros abogados.

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